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Las implicaciones del Brexit en la normativa de aromaterapia
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Las implicaciones del Brexit en la normativa de aromaterapia

Posted by Lauren at 10:16 on 16 oct. 2017

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Han pasado más de dos años desde que actualizamos nuestra legislación y para ser sinceros, poco ha cambiado. Los cambios en la normativa que afectan a los aroma terapeutas y los productos que hacen para sus clientes y el público en general que se esperaban entonces, se siguen esperando en la actualidad. Que veamos si esta legislación se aplica o no antes de que RU se separe de la UE queda por verse. En este artículo pondré al día a los que lean este documento con respecto a la normativa que concierne a los aroma terapeutas tal y como se usa e intentaré resumir qué es lo que sabemos de las implicaciones del Brexit.

Sección 12(1) y el registro de herboristas
Sección 12(1) de la Ley de medicamentos de 1968, a menudo llamada la “exención de los herboristas” permite a los herboristas y otros profesionales hacer y suministrar un remedio de hierbas sin licencia para sus clientes bajo condiciones específicas incluyendo una consulta en persona. Esta exención se incorporó a la Regulación de medicinas humanas del 2012 como la Regulación 3(6) cuando se hizo una revisión para incorporar la Normativa de medicina tradicional de hierbas de la UE. Desde entonces, ha habido un debate continuo de si los herboristas deberían estar regulados por ley, algo que apoyan las asociaciones profesionales de medicina herbaria que representan a la mayoría de herboristas; sin embargo, no es unánime y los cinco últimos gobiernos no han podido o no han querido tomar ninguna decisión al respecto a pesar de abordar varias peticiones. La última petición tampoco apoyó la registración de herboristas. Parece que este será el final de la cuestión y que el gobierno no va a mover un dedo especialmente ahora que están tan ocupados con el Brexit.

Los profesionales herboristas no se han resignado por completo a que esto suceda y puede que vuelvan a pedirlo en el futuro. Durante un tiempo se temió que si los herboristas no se registraban la exención de los herboristas sería retirada, pero no parece que vaya a suceder ahora así que la exención de los herboristas está disponible para cualquier profesional, incluyendo los aroma terapeutas clínicos, que tradicionalmente han recurrido a esta ley.


Reglamento sobre los productos Cosméticos Nº 1223/2009 y los alérgenos en las fragancias
En el 2012 el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) publicó un informe que recomendaba prohibir el uso de ciertos alérgenos severos en los perfumes en productos cosméticos y que otros deberían ser restringidos severamente; y otros grupos grandes de alérgenos deberían incluirse en la etiqueta de los productos cosméticos. Tras una consulta y presión de la industria, quedó claro que la Comisión Europea (CE) no iba a aplicar plenamente estas recomendaciones. Tres alergénicos de fragancia severa han sido prohibidos este año, pero no afectan a los aceites esenciales utilizados en la aromaterapia. En el 2013 se modificó el Reglamento cosmético (EU 344/2013) para incluir una especificación que restringe el contenido de peróxido de una serie de aceites esenciales derivados de especies de pino, abeto y ciprés, incluyendo el Pinus sylvestris (aceite de pino escocés), Cedrus Atlantica (aceite de cedro del atlas) y Cupressus sempervirens (aceite de ciprés); los otros listados no se utilizan típicamente en aromaterapia, aunque se utilizan en productos cosméticos. La lista completa figura en el anexo III de la enmienda mencionada arriba. La importancia de la restricción del nivel de peróxidos es que cuando sustancias como el limoneno, linalool y los pinenos se oxidan se descomponen para formar hidroperóxidos que hace que las sustancias y los aceites esenciales que los contienen sean mucho más sensibilizantes. Esta restricción significa que los aceites esenciales enumerados solo pueden utilizarse en un producto cosmético si el nivel de peróxido es inferior al especificado en la normativa. Sin embargo, dado que el contenido de peróxido de los cosméticos acabados no está especificado en el Reglamento, no hay forma de saber si los fabricantes se adhieren o no a esta restricción. La ATC entiende que se trata de una cuestión que actualmente se está investigando con miras a incluir un nivel máximo de peróxido en productos cosméticos acabados en algún momento en el futuro. No hay indicación alguna de si la CE tiene la intención de aplicar las demás partes del reglamento del CCSC y, en caso afirmativo, cuándo. Parece que es poco probable que ocurra antes de que el Reino Unido abandone la UE.

Después del Brexit, los reglamentos cosméticos seguirán siendo aplicables en el Reino Unido porque los reglamentos de la UE deben aplicarse como condición para su adhesión a la UE al aprobar una ley en cada estado miembro, y el reglamento de aplicación del Reino Unido permanecerá en los estatutos hasta que el Reino Unido lo retire. Por el momento, no tenemos ni idea de cómo va a tratar el Gobierno del Reino Unido con los miles de reglamentos y directivas de la UE que se han promulgado en la legislación del Reino Unido. La mejor conjetura es que en lo que se refiere a las normas de seguridad de los consumidores como los cosméticos, nada cambiará en el futuro previsible y toda la legislación actual de la UE permanecerá en vigor. En cualquier caso, si los aroma terapeutas y fabricantes de productos regulados por la normativa cosmética quieren venderlos en la UE, tendrán que cumplir con la normativa de la UE, incluido el requisito de que la persona responsable tenga su sede en la EU.

A menos que se hagan arreglos especiales, y eso parece poco probable a corto plazo, los fabricantes de productos cosméticos del Reino Unido tendrán que nombrar a otra organización con sede en la UE para que asuma la responsabilidad jurídica de esos productos.


Normativa de seguridad general del producto del 2005
Se ha previsto revisar esta normativa durante varios años, se han publicado proyectos de reglamento y se ha hecho una consulta y todavía no se ha aplicado. Es posible que se aplique antes de que el Reino Unido abandone la UE, pero eso no es seguro.

La implicación para los aroma terapeutas es que la nueva regulación incluirá las mezclas que los aroma terapeutas hacen y utilizan en sus clientes durante una sesión de masaje. Actualmente, estas mezclas están sujetas a una evaluación de seguridad bajo el reglamento europeo de Control de Sustancias Peligrosas para la salud (COSHH), pero en virtud de la nueva normativa serán productos generales y habrá un requisito para hacer una evaluación de seguridad por escrito para cada mezcla y mantener un expediente de información similar al archivo de información del producto requerido por la regulación cosmética. Esto no será un problema para los aroma terapeutas ya que esto ya es parte de su práctica normal. Como saben los aroma terapeutas que fabrican y suministran productos de aromaterapia al público en general, estos productos, a menos que cumplan la definición de un producto cosmético, están regulados por las regulaciones generales del producto. Una vez más, se trata de un reglamento del Reino Unido basado en una directiva de la UE y ya ha sido promulgado en la legislación del Reino Unido, por lo que continuará en vigor en el Reino Unido pase lo que pase después del Brexit. El nuevo reglamento de la UE es un reglamento y no una directiva, por lo que un reglamento de aplicación tendrá que ser aprobado en el Reino Unido si el reglamento se publica antes de Brexit. Si no lo es, la actual regulación general de seguridad del producto permanecerá en vigor y los productos que los aroma terapeutas hacen y utilizan en sus clientes permanecerán regulados por el reglamento COSHH.

Como siempre, si al lector le gustaría hablar sobre cualquiera de las cuestiones planteadas, por favor, contacta la ATC en www.a-t-c.org.uk y para saber cómo la ATC puede ayudarte puedes llamar a Ray Gransby al +44 1673 844 672 en horario laboral (Lunes a viernes de 10:00 a 16:00) o también puedes enviar un email a info@a-t-c.org.uk.